Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 126

TÍTULO TERCERO DEL DOMICILIO

Artículo 126.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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