Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1270

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

Artículo 1270.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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