Artículo 1288.- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.
Artículo 1288
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VII COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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