Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1300

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1300.- Si los predios entre los que está constituída una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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