Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1305

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1305.- El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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