Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1319

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1319.- El Estado, en su caso, así como los Ayuntamientos y las otras personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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