Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1368

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1368.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quien hará uso del derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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