Artículo 1368.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quien hará uso del derecho.
Artículo 1368
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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