Artículo 1379.- La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita, a no ser que haya sido la determinante única de la voluntad del testador, caso en el cual nulificará la institución de heredero o de legatario.
Artículo 1379
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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