Artículo 1388.- Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar, y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integración del testamento;
IV.- Por razón de orden público;
V.- Por falta de reciprocidad internacional;
VI.- Utilidad pública;
VII.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.