Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1413

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

Artículo 1413.- El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían impuesto a aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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