Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1489

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 1489.- Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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