Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1497

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 1497.- En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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