Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 15.- Los bienes inmuebles sitos o ubicados en el Estado y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes locales relativas y por las federales n (sic) su caso, aun cuando los dueños no sean mexicanos ni sonorenses ni vecinos del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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