Artículo 1501.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el tiempo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerlo.
Artículo 1501
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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