Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1501

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 1501.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el tiempo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerlo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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