Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1515

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 1515.- Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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