Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1556

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES

Artículo 1556.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere, hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1389, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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