Artículo 1612.- Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.
Artículo 1612
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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