Artículo 1634.- En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Registro, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne, el testamento depositado; haciendo constar la entrega en un acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina. 87
Artículo 1634
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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