Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1639

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Artículo 1639.- El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaturas, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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