Artículo 1661.- Si el capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.
Artículo 1661
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DEL TESTAMENTO MILITAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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