Artículo 1683.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos habidos en matrimonio o fuera de él, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 1683
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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