Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1701

TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO IV DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE

Artículo 1701.- Sólo en el caso de que el cónyuge supérstite tenga bienes por igual o mayor cantidad de los que integran el haber líquido hereditario, no tendrá derecho a recibir la parte a que se refiere el artículo anterior. 93

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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