Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1727

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO II DE LA APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 1727.- Desde la apertura de la herencia, los herederos y legatarios adquieren la propiedad y posesión de los bienes objeto de la herencia o legado, salvo lo que se dispone para los legados de cosa indeterminada, pero determinable, caso en el cual el legatario adquirirá la propiedad y posesión hasta que se determine la cosa, por la elección correspondiente. Los herederos adquirirán los bienes y derechos hereditarios, respondiendo siempre a beneficio de inventario, del pasivo de la herencia, para cuyo efecto los citados bienes y derechos reportarán una hipoteca necesaria en favor de los acreedores, según se determina en el Capítulo respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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