Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1769

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS

Artículo 1769.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden durará en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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