Artículo 1813.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre sus resultados los convenios que quieran.
Artículo 1813
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS ALBACEAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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