Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1843

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

Artículo 1843.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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