Artículo 1871.- El heredero está obligado a respetar los actos de administración que haya celebrado el poseedor de la herencia a favor de tercero, siempre y cuando hubiere buena fe de parte de ambos. Se considera que el poseedor de la herencia es de buena fe, cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo causahabiente de los bienes de la sucesión de que se trate y cuya posesión tenga. 108
El tercero se reputará de buena fe, cuando ignore que el poseedor de la herencia carece de derechos en relación de la misma.