Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1871

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO

Artículo 1871.- El heredero está obligado a respetar los actos de administración que haya celebrado el poseedor de la herencia a favor de tercero, siempre y cuando hubiere buena fe de parte de ambos. Se considera que el poseedor de la herencia es de buena fe, cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo causahabiente de los bienes de la sucesión de que se trate y cuya posesión tenga. 108

El tercero se reputará de buena fe, cuando ignore que el poseedor de la herencia carece de derechos en relación de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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