Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1910

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1910.- Para los efectos de este Código, enunciativamente se consideran como hechos jurídicos simplemente naturales que son fuentes de obligaciones, la mezcla, la confusión e incorporación de cosas operada casualmente y que se reglamentan en los artículos 1091, 1101 y demás relativos que rigen la accesión natural que se produce sin la intervención del hombre, respecto de bienes muebles.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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