Artículo 1910.- Para los efectos de este Código, enunciativamente se consideran como hechos jurídicos simplemente naturales que son fuentes de obligaciones, la mezcla, la confusión e incorporación de cosas operada casualmente y que se reglamentan en los artículos 1091, 1101 y demás relativos que rigen la accesión natural que se produce sin la intervención del hombre, respecto de bienes muebles.
Artículo 1910
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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