Artículo 1920.- El secuestro judicial se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles y en el presente que también rige, aunque supletoriamente, el secuestro administrativo. El secuestro convencional es un contrato y, como tal, queda sujeto a las reglas generales de esta clase de actos y a las especiales consignadas en el Capítulo del secuestro.
Artículo 1920
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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