Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1926

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II

Artículo 1926.- El contrato puede ser invalidado:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.- Por vicios del consentimiento;

III.- Porque su objeto, o su motivo o fin, sean ilícitos; y

IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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