Artículo 1935.- El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.
Artículo 1935
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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