Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1941

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II

Artículo 1941.- Las reglas sobre el error, dolo y violencia establecidas para los actos jurídicos en general, se aplicarán a los contratos, por lo que se refiere a los vicios del consentimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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