TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II
Artículo 1951.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimará la huella digital del interesado que no firmó.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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