Artículo 1958.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Artículo 1958
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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