Artículo 1963.- Son contratos consensuales aquellos que para su validez no requieren que el consentimiento se exprese en forma escrita, ni suponen la previa entrega de la cosa para su constitución.
Se llaman formales aquellos contratos que para su validez requieren que el consentimiento se exprese en forma escrita, ya sea en documento público o privado, según determine la ley.
Será real el contrato, cuando la ley exija para su constitución que se entregue la cosa objeto del mismo, al celebrarse.