Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1966

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II

Artículo 1966.- Además de los casos generales de inexistencia reglamentados para los actos jurídicos, los contratos serán también inexistentes:

I.- Cuando el error recaiga sobre la naturaleza misma del contrato, de tal manera que las partes no se pongan de acuerdo respecto de la operación jurídica que celebren;

II.- Cuando el error se refiera a la identidad misma de la cosa u objeto del contrato, impidiendo así que las partes se pongan de acuerdo respecto a dicha cosa u objeto;

III.- Cuando el contrato haya sido simulado de manera absoluta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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