Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1979

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II

Artículo 1979.- Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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