Artículo 1986.- Cuando en un contrato la duda se originare por una reserva mental de uno de los contratantes, deberá ser interpretado en el sentido más favorable al otro contratante, sin permitir que el que hizo la reserva, se aproveche de ella.
Artículo 1986
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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