Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 1989

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II

Artículo 1989.- Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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