Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2003

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Artículo 2003.- Cuando la oferta libre a persona indeterminada se haga del conocimiento público, por cualquier medio de publicidad, el escrito que la contenga, deberá depositarse en las oficinas de la empresa publicitaria, debidamente firmado por el oferente, y si no puede o sabe hacerlo, lo hará otro a su ruego y en el documento se imprimará su huella digital. La falta de tal escrito hace nacer una responsabilidad solidaria entre el oferente y la empresa publicitaria, a favor del aceptante.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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