Artículo 2015.- El error en la naturaleza de la deuda existirá cuando el promitente, al declararse deudor de una persona estime equivocadamente que una norma jurídica le impone tal obligación, cuando en realidad no existe, sea por una falsa interpretación de la ley, o sea que no existe la norma.
Artículo 2015
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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