Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2018

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Artículo 2018.- Se reconocen como obligaciones nacidas de declaración unilateral de voluntad, las reglamentadas por este Código en los artículos 1932 a 1939, y que derivan de la oferta que se hace a persona determinada. Entre tanto no se acepte la oferta, las obligaciones que imponen dichos preceptos al oferente reconocen sólo como fuente su declaración unilateral de voluntad. En su caso se aplicarán, con las modificaciones consiguientes, las reglas establecidas para los actos jurídicos, las de este Capítulo y las de los contratos si conforme a las primeras no hubiere una solución expresa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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