Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2021

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Artículo 2021.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.

También podrá hacerlo el que con anterioridad a la promesa de recompensa, se encontrare ya en los términos o condiciones de la misma, a no ser que expresamente se declare en la promesa que ésta sólo beneficiará a los que a partir de la misma ejecuten el servicio pedido o llenen la condición señalada. Se aplicará lo dispuesto en esta segunda parte a los casos previstos por los artículos 2024 y 2025.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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