Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2027

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Artículo 2027.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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