Artículo 2033.- El derecho de crédito consignado en los documentos a que se refiere el artículo anterior, puede cederse mediante las formas ordinarias reconocidas por este Código, o por endoso cuando se haya empleado la cláusula a la orden, o por la entrega del documento, cuando éste fuere al portador.
Artículo 2033
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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