Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2044

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Artículo 2044.- El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial, es decir, estimables en dinero en forma directa o indirecta. 125

Existe el enriquecimiento sin causa, no sólo en los casos en que se aumente el patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente o causa legítima, alguien se libere de una obligación.

Respecto al perjudicado, el empobrecimiento, no sólo existirá cuando haya una pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo aquello a que legítimamente tendría derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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