Artículo 2053.- Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.
Artículo 2053
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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