Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2059

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Artículo 2059.- La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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