Artículo 2063.- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública del Estado, y el otro cincuenta por ciento será recuperable por el que lo entregó.
Artículo 2063
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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