Artículo 2071.- El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.
Artículo 2071
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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